Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2019-00005043
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que “… las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el mercado de valores.
Que el numeral 9 del artículo 10 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de Valores.
Que el artículo 1, Título II, Capítulo VIII, Sección I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determina que son valores de inscripción genérica las facturas comerciales negociables.
Que el artículo 2, Título II, Capítulo VIII, Sección I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece los requisitos para la inscripción de los valores de inscripción genérica, y determina que ésta es automática, y que no requerirá de prospecto o circular de oferta pública, ni de aprobación de su emisión por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En esa misma norma se determina los requisitos adicionales que deben presentarse en el caso de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores de las facturas comerciales negociables.
Que el artículo 7, Título II, Capítulo VIII, Sección III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera señala que el formato de la factura comercial negociable debe contener los requisitos que establece el artículo 201 del Código de Comercio y el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Que en el artículo 201 del Código de Comercio se define a las facturas comerciales negociables y se precisa en su inciso cuarto que podrán emitirse aquéllas en forma desmaterializada.
Que en la disposición general sexta del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios se señala: “El Servicio de Rentas Internas podrá autorizar la emisión de los documentos referidos en el presente reglamento mediante mensajes de datos (modalidad electrónica), en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Los documentos emitidos electrónicamente deberán contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los requisitos que se establecen en este reglamento para aquellos documentos que se emitan de forma física, en lo que corresponda, constarán con la firma electrónica de quien los emita y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos”.
Que en la disposición general decima sexta, del título XXIV, del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley de Mercado de Valores, se señala: “Equivalencia funcional de los comprobantes electrónicos de venta.- Los comprobantes electrónicos de venta emitidos en la forma autorizada por el Servicio de Rentas Internas, serán considerados como facturas comerciales. A efectos de que los referidos comprobantes puedan ser negociados en el mercado de valores, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para el efecto.”
Que en la página web del Servicio de Rentas Internas consta el documento intitulado “Manual de usuario-Internet” que establece los procedimientos para la confirmación de solicitud de la “Factura Electrónica Comercial Negociable”.
Que el señor Ricardo David Juez Juez, Gerente General de la compañía EXTRACTORA QUEVEPALMA S.A. solicitó la inscripción en el catastro público de mercado de valores de su representada y de los valores denominados “Facturas Comerciales Negociables” que emita esa compañía quien contrató los servicios del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. para la desmaterialización de los mismos.
Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable para la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores como emisor de valores genéricos, así como de los valores “Facturas Comerciales Negociables” de la compañía EXTRACTORA QUEVEPALMA S.A., cuya emisión será desmaterializada y que se negociarán en el mercado bursátil como valores genéricos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, y la resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 publicada en el Registro Oficial No. 420 del 28 de marzo del 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Catastro Público del Mercado de Valores a la compañía EXTRACTORA QUEVEPALMA S.A. como emisor privado del sector no financiero y los valores denominados “Facturas Comerciales Negociables”, cuya emisión será desmaterializada a través del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. y que se negociarán en el mercado bursátil como valores genéricos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la compañía EXTRACTORA QUEVEPALMA S.A. y a las bolsas de valores del país, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique el texto de la presente resolución en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el representante legal de la compañía EXTRACTORA QUEVEPALMA S.A. publique la presente resolución en la página web de su representada al siguiente día hábil de la publicación referida en el artículo precedente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 24 de junio del 2019.
Firmado digitalmente por MAURICIO MURILLO
Comunicado PDF
LRM/JOS Exp. 69307
Trámite Nro. 22471-0041-19
RUC No. 1290067126001
MásEl día 9 de noviembre del 2017 nuestro equipo celebró el cumpleaños de David Juez que lleva siendo nuestro Gerente General desde hace seis años. Bajo su administración hemos ido creciendo año tras año y el equipo está muy orgulloso de la labor realizada. David es egresado de la prestigiosa universidad Ecuatoriana Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) que está localizada en Guayaquil, Ecuador la capital económica del país. Tambien tiene un MBA del IDE Business School el cual hemos visto como la muchos Gerentes Generales prestigiosos en el país lo han podido terminar.
Quevepalma cuenta con los mejores ingenieros agronomos del pais. Tenemos un equipo capacitado lo cual nos a llevado a ser lideres en el Ecuador.
Más
En septiembre 2017 un grupo de ejecutivos de Quevepalma asistieron a XIV Reunión Técnica Nacional de Palma de Aceite que se realizó en Bogotá, Colombia. En el evento nuestros empleados escucharon a expertos para ser competitivos en la agroindustria palmera. En nuestra empresa nos aseguramos de capacitar a nuestros empleados constantemente. Esto nos a llevado a ser líderes en la industria Ecuatoriana.
MásEn la provincia ecuatoriana Santo Domingo de los Tsachilas se formó un Congreso Internacional de Palma Aceitera que es conocido como Ecupalma, lo realiza la Asociación Nacional de cultivadores de Palma Aceitera, la meta de este congreso es que los empresarios conozcan nuevas investigaciones realizadas por el cultivo.
Más